En las elecciones municipales de 2011 tienen derecho a votar, además de los que figuran inscritos en el censo electoral de residentes en España, las personas extranjeras residentes que sean nacionales de alguno de los 26 países de la Unión Europea y las personas extranjeras empadronadas en un Ayuntamiento pertenecientes a los países de Noruega, Islandia, Perú, Chile, Ecuador, Bolivia, Colombia, Paraguay, Nueva Zelanda y Cabo Verde. Sin embargo, en las elecciones forales de 2011 no podrán votar las personas extranjeras anteriormente citadas.
No acudir el día de la votación a desempeñar las funciones de titular o suplente en una Mesa electoral está castigado como delito con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa económica.
En las elecciones legislativas de la 2ª República española el número de Diputados que se elegían en las actuales provincias de la Comunidad Autónoma era de 17, distribuidos de la siguiente manera: 2 en Álava, 6 en Guipúzcoa, 6 en Vizcaya-capital y 3 en Vizcaya-provincia.
En las elecciones al Parlamento Vasco la colocación por las candidaturas de propaganda gráfica en lugares no autorizados en el Municipio podrá ser sancionada por el Ayuntamiento con 5.842 euros. Además, las candidaturas deberán retirar la propaganda de los lugares en las que la colocaron dentro de los 15 días siguientes a la votación. En caso contrario, los Ayuntamientos la retirarán y los gastos devengados se descontarán de las subvenciones electorales de las candidaturas infractoras.
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